Los datos abiertos constituyen un Principio del Parlamento Abierto, el Parlamento Abierto encuentra su fundamento legal en:
«Artículo 36. El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Los poderes del Estado deberán regirse bajo los principios de Parlamento abierto, Gobierno abierto y Justicia abierta, respectivamente, mismos que estarán orientados a la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas en los términos de sus respectivas leyes orgánicas.»
«Artículo 12. El Congreso del Estado promoverá la implementación de un Parlamento Abierto orientado en los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, evaluación del desempeño legislativo, participación ciudadana y uso de tecnologías de la información.»